ciones que no hubieran sido concedidas por ella y a la vez fijará el consumo de papel de cada revista que autorice o cuyo permiso confirme, 4.* Para autorizar en lo sucesivo ia publicación de revistas meramente literarias, científicas o profesionales, la Dirección General de Prensa oirá, previamente, el parecer de la de Propaganda. Madrid, 21 de Febrero de 1940.-El Subsecretario de Prensa y Propaganda, Alfaro. limos. Sres. Directores Generales de Prensa y Propaganda. - Señores Jefe Provinciales de Prensa. MINISTERIO DE hR GOBERNaeiaN En Anexo de la Orden Circular de 21 de Febrero de 1940 (nombre, apellidos y circunstancias) (Representación) (o en nombre propio) de la Sociedad Domiciliado en • ... Solicita autorización para la publicación de una revista con las características siguientes: Título Domicilio de la revista , Periodicidad * Tirada Objeto de la revista (detállese ampliamente) Nombre de ia persona que ia dirigirá Talleres donde ha de editarse. ...... . j ...... , ........ Formato en centímetros , , — Número de páginas , Clases de pape! en que se ha de editar Consumo de papel en cada número Para en caso en que se solicite ratificación, organismo que autorizó publicación 7» ........ . de de 1940. (Firma del interesado), 1229 II E CIRCULAR £i limo, Sr. Director General de Correos y Telecomunicación, con fe cha nueve del mes actual, rae dice lo siguiente: «Excmo. Sr,: El Consejo de Administración de la Caja Postal de Ahorros, ha tomado el acuerdo de que a partir de esta fecha se expidan permisos mediante apertura de cartillas de la misma, que la Administración regalará a los titulares a favor de todos los niños nacidos en partos múltiples. Y aceptando la propuesta el Excelentísimo Sr. Ministro de la Gobernación, por orden comunicada de 2 de! actual, autoriza a esta Dirección General de Correos, para dirigirse a los Gobernadores civiles solicitando que cuando tengan conocimiento de Partos de esta naturaleza dentro de su jurisdicción, lo pongan en conocimiento de la Administración General de la Caja Postal de Ahorros en Madrid, enviando a ésta relación del nombre de los recién nacidos con Ja fecha del parto, lugar de residencia, nombre y domicilio de los padres. Lo que en cumplimiento de ía referida orden pongo en conocimiento de V. E. a los efectos oportunos». Lo que se publica en este periódico oficial para general conocimiento y efectos. Cáceles, 27 de Marzo de 1940.™ Ei Gobernador civil, LUCIANO LOPEZ HIDALGO. 1562 Secretaría de ©rden Pàblím CIRCULAR En el pueblo de Castii blanco (Badajoz), se halla establecido un equipo de recuperación artillero, el cual debe atender a Jos avisos de existencia de explosivos en las provincias de Càceres y Badajoz; por lo que se pone en conocimiento de ios señores Alcaldes de ios pueblos de esta provincia, que cuando tengan noticia de la existencia de explosivos o material de guerra en sus respectivos térm nos municipales, den aviso al referido equipo, el cual lo cumplimentará a medida que las necesidades del servicio se lo permitan. Càceres, 26 de Marzo de 1940.— El Gobernador civil, LUCIANO LOPEZ HIDALGO. 1563 SERVICIO PROVINCIAL DE GANADERIA Circular número 72 En cumplimiento del artículo 17 del vigente Reglamento para la ejecución de la Ley de Epizootias, se declara oficialmente extinguida la epizootia de peste porcina en el tér¬ mino municipal de P«droso de Ací ni, que fué declarada oficialmente con fecha 11 de Enero de 1940. Lo que se hace público para general conocimiento. Càceres, 20 de Marzo de 1940. El Gobernador civil, LUCIANO LOPEZ HIDALGO. 1542 SERVICIO PROVINCIAL De GANADERIA Circular número 73 En cumplimiento de! artículo 17 del vigente Reglamento para la ejecución de la Ley de Epizootias, se declara oficialmente extinguida la epizootia de septicemia hemorrágica en el término municipal de Riolobos, que fué declarada oficialmente con fecha 30 de Enero de 1940. Lo que se hace publico para general conocimiento. Càceres, 20 de Marzo de 1940.— El Gobernador civil, LUCIANO LOPEZ HIDALGO. 1543 '»>imimmimàigiS0^'^ «agwnwi — — se deducirán el Recargo 1904 o* 5 por 100, las cédulas devuenaf0,^ pendientes de cobro, a la - - as así obtenida si no excede d« !a1(í pesetas, se hallará el 4 ui excede de 10.000 pesetas, S S! el 3<50 por 100. m^ De los señores Alcaldes y Se^ rios Interventores, espera una oh vancia rigurosa en los plazos ¡n^ dos y una colaboración decidid n la buena marcha administrativa di Organismo provincial resolviemS las dificultades que puedan p-J' társele e ingresando en la Cafa nr vincial las cantidades recaudadas'*' los plazos señalados, cobboramin así a ía España una, grande y Ub" que todos anhelamos. Por Dios, España y su Revoluc:ón Nacional Sindicalista. Càceres, 25 de Marzo de 1940 P. D., el Presidente, Manuel Gom lez Gil. Relación de los Municipios a quiets afecta esta Circular Abadía, Ahigal, Aldea de Trujillo Almoharín, Arco, Berrocalejo, Bolm Carcaboso, Cerezo, Cumbre, Garcm Garganta la Olla, Gargantilla, Gordo' Granadilla, Guijo de Galisteo, Hernán Pérez, Herrera de Alcánkra Higuera, Hoyos, Membrío, Mohedas Montehermoso, Navezuelas, Ñuño' moral, Pesga, Piedras Albas, Portezuelo, Robledillo de Gata, Santa Marta de Magasca, Saucedilla, Serradilla, Valdastillas, Valdeobispo, Villa del Rey, Villasbuenas de QaU, Zarza de Granadilla, Zarza de Mon' tánchez. Zarza lá Mayor. Acebo Ríolobos, Romangordo, Talavera la Vieja y Valverde de la Vera, 1578 i CEDULAS PERSONALES Circular Aprobados ios padrones de Cédulas personales del año actual, de los Ayuntamientos que a continuación se relacionan, la Comisión Gestora, en armonía con lo dispuesto en el artículo 32 de la Instrucción de 4 de Noviembre de 1925 acordó: Que a partir de! día 1.° de Abril próximo, se abra la recaudación de dicho Impuesto en período voluntario por el tiempo de DOS MESES o sea hasta 31 de Mayo, y la del ejecutivo desde el día I,0 de Junio al 31 de Julio próximo. La rendición de cuentas del periodo voluntario se hará de! 1 al 15 de Junio y la del ejecutivo del i al 15 de Agosto, teniendo en cuenta las normas que se indicaban en la Circular de esta Presidencia, publicada en los Boletines Oficiales de la provincia, números 62 y 63 del año 1937. Los Alcaldes deberán tener en cuenta el artículo 48 de la citada Instrucción que determina, que los contribuyentes que sean cabeza de familia quedan obligados a adquirir con su cédula las correspondientes a los individuos de su familia que vivan con él y a los jornaleros y sirvientes o dependientes que habiten en su casa, respondiendo caso de apremio del impofte de todas ellas. Las cédulas correspondientes a individuos no empadronados, deberán solicitarse por medio de hoja declaratoria. Si se tratase de más de un cabeza de familia, se hará mediante relación autorizada por los señores Alcaldes y Secretarios, en la que consten los mismos datos que en el padrón de Cédulas. Al clasificar estas nuevas cédulas tendrán en cuenta la Orden del Ministerio de la Gobernación de 26 de Mayo de 1934, apartado B), sobre acumulación de las tarifas l.'1 y 2.a. Los Alcaldes y Secretarios informarán sobre las causas o motivos que hayan existido para no haberlos incluido en el padrón ' respectivo. Para obtener el premio a que, por confección del padrón, recaudación y rendición de cuentas se concede a los señores Secretarios Interventores, QOo MepióQ ie Ha» DEUDA PUBLICA En circular recibida del Ministerio de Hacienda— Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas— se en* cuentran ios datos que a continuí' ción se publican, por ser de interés, para general conocimiento. Normas encaminadas a reducir el número de facturas Debe encarecer esa oficina a los presentadores, ya sean tenedores de títulos propios (público) o depositarios (Bancos, etc.), la convenienas de extender una sola factura por cada Deuda y vecimíento con cuantos cupones posea, procurando los depositarios comprender en la facturà respectiva iodos los que en tni quepan. Si fuera preciso, utilizarán las íacturas de una serie y llenarán poí completo el impreso, incluso los ta' loncillos, con todas ¡as caracterbt.cas de la Deuda cuyos intereses se reclame. . La inobservancia de estas tt&vs dará lugar a que la Dirección general demore el despacho de las íacu ras que no se ajusten a las cono j ciones indicadas hasta ultimar servicio de recepción y pa^0 vencimiento correspondient*?. A dicho fin, seria eficaz dü^' este extremo entre ¡os Bancos y ^ queros y principales presentadoreAdveitencias a los mandatarios de tenedores de cupones La calificación de legítima pf^; dad o pacífica posesión ha ™: ión do la forma habitud de PTe$f^à^. en términos que ha sido pr^is pachar un número de factura