Es.e l'ciiódico se publica IiísLOnks, Síiércoles y Sábaíios de caiia semana. Precios de suscricion. — En esta Capital 12 rS. al mcS'. = (; , Fuera de la Capital d i id. id.=Núm. suelto ■] y 1(2 id. ) Sacado 21 do Fd^cm l'uibfoa de suscficion: — Faí Càceues, en la imprenta y li- \ j'lifei'la de Ü. iNieolús M. Jiménez,- Portal Llano,' náin. 10. / No se admiten documentos cpe no Yíngan firmados por el( [Sr. Gobernador de esta provincia. ) \fio de 1857. ÁETICIIM DE ClUCULAIÍ ité.H. (15. l'kal orden mrmUierklm se celebren excijiiias de cuerpo présenle. las- - En la Gacela del Gabierm, mirà'ero 503, del dia Mtdelaclual, se halla inserf\ la Real orden simiente': 111 MINISTERIO DE LA GOBERNACION. -Beneficencia y Sanidad. — Negociado 3.° , -Enlerada la Beina (Q. 1). G.) de las ex-5 isicioneá que la han dirigido varios PrelaSs, para que se permitan las exequias de' Jierpo présenle, según la práclica religiolí sancionada ])or la Iglesia desde los prilWos siglos; oído d G&nsejo- de Sanidad, informándose con el parecer de tes- seccions de Gracia y Justicia y Gobernación del ■onsejo Real, y de acuerclo con el Minisrio de Gracia y Justicia, so ha dignado • M. mandar que la Real orden de 20 de eliembre de l'S-iO, prohibiendo las exeias de cuerpo presente, solo tenga valor 'efecto cuando baya epidemias declaradas p la Autoridad', y ciando les facullatip, al dar el parte de te defunción, expreien que el cadáver no se encuentra en esíiflo de ser cotíducklo á la iglesia, para = ue se le recen de cuerpo presente las prees que marca á Ritual Romano; cuya cirPnstancia no os-íkirán en ningún caso eiï %e proceda,, bajo su responsabilidad. De Real orden lo digo á V. S.- para su Ptoocimiento y efectos correspondientes.— e'ios guarde a V. S.. muchos años.— Ma13 de Febrevé de 4 »&7.— Nocedal.— "■teñor Gobernador de- 1» ])ro'viflcia de P, Lo que he dispuesto se ptiblifjue en el PeMódico oficial de la provincia para comtn inleliyencia. Càceres de Febrero T 1857.— i1/ Gobernador, José Maria * Montalvo. dos por el art. 119 del reglamento de 1 0 de Setiembre de 4882; y deseando S. M. adoptar una rcsohician que concille eV interés de los expemestes con el (pv tiene la Administración en que no se dediquen al profesorado público personas- que m ofrezcan las convenientes garantías de aptitud, se ha servklo dicSar las disposiciones siguientes: Articulo 1 .0 Se coíisidcrarán como esítí-dios académicos de Lalin!dad;, para los efectos del art. 1 1 9 del reglamento, los hechos antes de la fceha del Pkm de }:845, sienypre que los interesados acrediten imberse nfalneutedo en pritoef ano de filosofía. Art. 2.° Se cüspeifsgrá del estucMe de la' literatura lalhia y castellana á hs- aspirantes que hubieren cursado cuatro años de facultad, ó dos de lengua griega ó hebrea, ó se hayan dedicado á la enseñanza de la Latinidad por espacio de diez años. Art. 3." A los comprendidos en el articulo anterior se les expedirá, prévios los e}ercic¡os que establece el reglamento, el título de Preceptor privado de Latinidad, qne habilitará para dar la enseñanza doméstica y explicar en colegios privados, mas no para hacer oposición á cátedras de establecimientos públicos. De Real orden lo comunico á V. I. para los expresados efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 3' de Febrero de 1 857. — Moyano. — Sr. Director general de Instrucción pública. Lo que se insería en el Boletin oficial para conociniienlo del público. Càceres 20 de labrero de 1857. — El Gobernador, José María de Montalvo. Ciucui.aiv ftUM.. GG. •Ptoi orden dicland&las disposiciones que '. Se han de observar para adquirir el li1 tulode Preceptor prisada- de Lalinidad. Z En la Gacela de Madrid, núm. 1503, W^tpondiente al dia f4 del actual, se '«lía inserta la Real orden siguiente: ( MINISTERIO DE FOMENTO. — Instricpública.— Negociado 2.°— limo-. Sr.: 'i"* dado cuenta á la Rema (O.. D. G.) de J^s instancias dirigidas á este Mmislerio ^.^•'cilud del titulo de Preceptor de Lalicon dispensa de los requisitos esigi- R CíRC¥LA.U NÚM.- G7. Real orden redactando de nuevo el número 1 3, del orden segundo de la clase primera, del cuadro de excepciones ffc sicas- para el servicio mililar. En la Gacela de Madrid, núm. 1504, det dia 15 del actual, se halla inserta la Real orden siguienle: MINISTERIO DE LA GOBERNACION. ►—ADMiNisraAciON. -Negociado 4.0-EI Señor Ministro de la Guerra dice al de la Gobeinacion, con fecha 28 de Enero último, lo que skgae:' «Enlerada la Reina1 (Q. I). G.) de las comunicaciones de ese Ministerio de 29 de Octubre y 11 de Diciembre del ano próximo1 pasado, acompañando certiíi-eacion de inutilidad para el servicio de las armas del quinto de te re-erva Sebastian Perelló y Llangoslera por el cupo de Cons-lantí, provincia de Tarragona, el cual aparece tener una doble hilera de pestañas, o sea- un dislifjuiasis; y resultando que las circunstancias especiales que ofrece en el caso consultado el defecto de que se trata, son rarísimas v absolutamente excepcionales é imposibles de prever, por cuya causa no se tuvieron presentes al redactar el cuadro de enfermedades ; siendo asimismo evidente que el didiyuiasis en la forma q,ue le presenta Perelló no debe ser causa de excepción, para el servicio1 mililar; después de oido el parecer del Director general del cuerpo de Sanidad militar, se ha servido S*. M. resolver que el espresado quinto Sebastian Perelló y Ltengostera no está e^en^ lo del servicio de las armas, atendido á q-ue dichas pesftñas m- se dirigen al globoocular irritando sus membranas, sino que Hevan- uná dirección ex-lemr que en nada se opone al moviisicnto* de los párpados, ni le eausá el menor daño. Al propio tiempo ba dïepueslo S. M. que el número 13 del órden segundo de la clase primera del cuadro de excepciones físicas para el servicio mililar se redacte nuevamente en te forma siguiente: Disliguiasis, cuando por la difeceion de las pestañas se produican molestias y sufrimiento habitual al globo ocular. De Real órden, comunicada por el señor Ministro de la Gobernación, lo, traslado á V. S. para su inteUgencia, te del Consejo de esa provincia y demás efectos correspondientes. Dios guarde á Y. S. muchos años. Madrid 13 de Febrero de 1857.— Antonio Gil de Zarate. — Sr. Gobernador de te provincia de Lo que se insería en esle Boletin oficial, para que llegue a conocimiento del público. Cáceres'lX de Febrero r/e 1857. — FA Gobernador, José Maria de Montalvo-. CmCliLAR PítJ.My G8. Real, decreto- resolviendo la competència suscilada entre el Gobernador de la provincia de Càceres y el Juez de primera inslancia de ISamlmoral de ta Mala. En ta Gaceta de Madrid, mhn. 1b04, correspondienle al dia 1 5 det aclml se insería el Real decreto siguienle: MINISTERIO DE LA GOBERNACION. StBSKCRCTAftiA. — Negociado 2.°— "La Ucina (O. tí. G.) se ha dignado expedir el Real decreto siguiente: «En el expediente y astes de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Cácares-y el Juez de primera instancia de Navalmoral de la Mala, de los cuales resnrta: que por Real Carta ejecutoria de la Clmiidlleria de Valladolid de 3 de Abril de 1503, se declaró al Cabildo de te Iglesia Catedral de Plasència en la posesión en que había estado y estaba de la debesa, tierras, prados y heredades que llamaban del Peuscon de Jaraíz ó de Juan Andrés, conocidas boy con el nombre de la Riverilla, para que pudiera aprovechar sus pastos, romperlas , labrarlas y cortarlas, por si y sus arrendatarios; declarando al mismo "tiempo que desde el día de San Pedro hasta el de Todos los Santos de cada aTiof la expresada ciudad y lugares de Tejada, Pasaron, Jaraíz, Cuacos, Talayuela, Majadas y el Toril, podrían entrar todos sus g-anados, mayores y menores, á pastar de día y dé noche en te dehesa, prados, tierras y heredades de que va hecho mérito: Que habiendo comprado en 1843 I). Miguel Arjona Sánchez, vecino de Chacos, te referida linca al Eslado, surgiendo á poco diferencias sobre el aprovechamiento con que aparece gmatfe1 desde San Pedro á los Santos, y se celebraron juntas entre los mencionados pueblos- copartícipes en el aprovechamiento y el comprador, sin resultado definitivo; é inslruido expediente en el Gobierno- de provhíc'ia, y apareciendo de la contestación dada por Arjona en 24 de Enero de 1854, que no aceptábalas proposiciones que se les- hicieron por medio del Alcalde de Majadas, relativas á te manera de aprovecbar en lo |sucesivo los pastos comunes tedicadós, el Gobernador, babidà consideración á que no debía prohibirse á Arjona d cultivo, de cualquiera especie que fuese, que iba extendiendo en su linca, porque tal prohibición equivaldría á restringirle el derecho de propiedad, yá que cierta' concordia' celebrada entre Tos comisionados de los pueblos y el mismo Arjona no era obligatoria;, toda" vez que ni alcanzó el asentimiento dé los Ayuntamientos- ni te' aprobación de la Autoridad superior administrativa, y por consiguiente no podía exigírsele la; cantidad que convino en abonar á los pueblos en compensación del terreno que pretendía reservar para su cultivo y aprovechamieMo exclusivos, dio ór• den al propio Alcalde do Majadas en 15 de Marzo del citado año de 1854, á fin de que, llegada que fuese la época en que los pueblos que representaba tenían derecho á los pastos de la Riverilla, enlrascn sus ganados en ella, sin consideración á la clase de plantío qtie tuviese, debiendo dar inmediatamente conocimiento á Arjona de esta resolución, para que supiese cual sería el resultado del fruto, llegado que fuese el día de la entrada de los ganados: Que ta 3 de- Mayo dictó otras disposiciones el Gobernador respecto á esta cuestión; y enterado- de una comunicación de Arjona de 4 de Junio siguiente, pidiendo que quedase sin efecto te órden de 15 de Marzo, desestimó en 1 0 del citado Junio osta solicitud, en atención á lo que resultaba en el expediente acerca del derecho reconocido por el mismo Arjona, que los vecinos de Majadas y demás pueblos comuneros tienen do apacentar sus ganados en la Riverilla desde el día de San Pedro hasta el 1 ." de Noviembre: Que en 16 del mismo Junio ce'.ebraron nueva junta los pueblos coparlicipes y Arjona, acordando que se someterían á ¡a deliberación del Gobernador dos diferentes proposiciones que se habían presentado sobre la cuestión del aprovechamiento; y que el Gobernador ofició á Arjona en' 10 de julio siguiente, participándole que con igual fecha decía al Alcalde de Majadas que Jíor