U PAZ DEL MAGISTERIO. Capitulo n. De los sócios. Art. 2.* Habrá dos clases de socios: /m?jdadores y de número. Serán fundadores los que se han adHerido ya á tan benéfico pensamiento y los que lo verifiquen hasta el día en que se constituya la Junta Directiva, y de número, los que ingresen en esta Sociedad desde aquella fecha en adelante. Art. 3. 0 Serán admitidos como socios. 1.° Los Maestros titulares de uno y de otro seso, en ejercicio. 2. 0 Los que, sin ejercer, tengan residencia fíja en cualquiera de los pueblos de esta provincia. 3. 0 Los que, sin poseer título profesional, se hallen habilitados para desempeñar la ir* enseñanza. Art. 4. 0 i No se establece limitación de edad para ingresar en esta Asociación benéfica. Art. 5. 0 Dejan desde luego de pertenecer á ella y pierden, por consiguiente, todos sus derechos: L 0 Los que desempeñando escuelas públicas, quince días después de haber percibido el importe de su asignación personal por el trimestre económico en que haya ocurrido la defunción de algun socio, no tengan abonada la cuota correspondiente en la forma que se establezca. ( 2.° Los demás que no verifiquen este abono dentro de los treinta dias siguientes ■á aquel en que la defunción ó defunciones tuvieron lugar. n Capitulo UI. De las cuotas. Art. 6. 0 Los socios deberán abonar, por una sola vez, 2 pesetas 50 céntimos por cada asociado que deje de existir. La primera cuota se abonará al ingresar en la Sociedad, con objeto de socorrer inmediatamente á la familia del primer asociado que tenga la desgracia de fallecer y el importe de todas se depositará en punto, seguro. Art. 7. 0 "En adelante las cuotas se harán efectivas por medio de los respectivos Habilitados d*e los Maestros, al percibir el importe de las asignaciones personales por el trimestre económico en que la defunción 6 defunciones tengan lugar. Art. 8. 0 Siempre que durante el trimestre no haya ocurrido la defunción de ningún socio, los que lo sean percibirán íntegro el importe de sus dotaciones si se hallan en el ejercicio de la enseñanza pública; y no abonarán, por consiguiente, cuota alguna. Tampoco la abonarán, en este caso, ios que, sin desempeñar escuelas públicas, pertenezcan á esta Sociedad, - A ninguno de los socios se exigirá cuota cuando el que fallezca no deje herederos habientes derecho á percibir. Capitulo ÏV. Dereclios de los socios. Art. 9.° Cuando ocurra el fallecimiento de un socio el heredero solicitará de la Junta el socorro, que le corresponda acompañando certificación del óbito; y en su vista la Junta ordenará la recaudación de las cuotas en . la forma que estime más conveniente y de más rápidos y económicos efectos, a Art. 10. A la vez se procederá á averiguar sin pérdida de tiempo si el heredero es legítimo, y cuando de ello tenga la Junta invencible conocimiento, ordenará se le entregue desde luego el socorro depositado con el mener quebranto posible. Los gastos de correo y demás que puedan ocurrir para hacer la recaudación se descontarán de la cantidad que correspondan al heredero partícipe. Art. 11. Los (jue, poseyendo el título de Maestro ó el certificado de aptitud el dia de la constitución definitiva de esta Sociedad, no hayan ingresado en ella, ó dejen de verificarlo dentro de los cuatro meses siguientes á dicha constitución, desde el dia en que soliciten y obtengan el ingreso tendrán las mismas obligaciones que los demás socios; pero no entrarán en el goce de sus beneficios hasta después de transcurrido otro tanto tiempo como dejaron pasar desde que la Sociedad se constituyó definitivamente hasta que solicitaron el ingreso. Art. 12. Para los que adquieran el título de Maestro ó el certificado de aptitud con fecha posterior á aquella en que la Sociedad se constituya de una manera definitiva, el plazo de cuatro meses á que se refiere el artículo anterior empezará á contarse desde la fecha en que seles expidan dichos documentos. Capitulo V. De los herederos. Art. 13. Entiéndense por herederos legítimos para los efeectos de este Reglamento y por el orden en que se expresan: 1. 0 La viuda ó viudo que rosulte del fallecimiento de un socio. 2. 0 Los hijos solteros de este menores de veinte años. 3. 0 Los mayores de dicha edad. 4. 0 Los padres de los que fallecieren solteros ó viudos sin hijos. 5. 0 Los hermanos solteros del finado menores de veinte años, 6. ° Los hermanos del mismo mayores de esta edad. 7. 0 A falta de todos estos, la persona o ue, unida al socio con vínculos de parentesco dentro del tercer grado ¡we eclesiástico le haya asistido con asiduidad por espacio de dos ó