392 Barcelona había propnesto al Gobernador de la misma y este aprobado , que por cada carta ó bulto que distribuyesen los carteros de los puntos en donde no hubiese administración, y lo mismo por los qüe entregasen en sus casas á las personas que preGriesen pasar á ellas á recojer su correspondencia, percibiesen un cuarto, y nada mas; puesto que según dice el citado Sr. Administrador lo que esceda de esto ó iien es un abuso que debe castigarse, ó un convenio mas ó menos legalmente establecido bajo la responsabilidad de los Alcaldes. Estas bases que se hallan insertas en el Boletín oficial de la provincia de Barcelona del 6 de Marzo último, que son las justas, creemos que también deben aplicárse en esta provincia, y nos determinamos á suplicar al Sr. Gobernador se digne fijar su atención en este asunto , que aunque de pequeña importancia á primera vista, no deja de ser de interés para un gran número de personas. Beasumíendo nuestro pensamiento se reduce á desear: 1. ° Que á los puntos en donde no haya administración de correos ni carterías se conduzca la correspondencia particular al mismo tiempo que la oGcial por cuenta de las municipalidades, esceptuándose la de aquellas personas que espresamente manifiesten que quieren recogerla por sí propias en las Administraciones ó carterías. 2. ° Que se prevenga terminantemente á los Alcaldes que bajo ningún pretesto ni concepto consientan que los carteros de los puntos en donde no haya administraciones de correos exijan mas que el cuarto que marca la instrucción. Esto es lo que previene la ley, y esto sin duda alguna acordará nuestro digno Sr. Gobernador , ya que en ello se halla interesada la generalidad de la provincia. . . • , - ■ Jueces de paz. Por el contesto del Beal decreto de 28 de Noviembre qué insertamos en este número, se enterarán nuestros lectores de que desde 1 .0 de Enero principiarán á ejercer sus cargos los Jueces de paz que sean nombrados nuevamente. Llamamos la atención de todos acerca de lo útil que les es la adquisición de nuestro periódico en el que se ban tratado muchos asuntos relativos á las atribuciones de los Jueces de paz , y en el que se continuará tratando con preferencia lodo cuanto pueda interesar á dichos funcionarios, insertando las Beales órdenes que tengan alguna relación con el cargo de Juez de paz, y resolviendo en nuestro periódico cuantas dudas se les ofrezcan en el desempeño del Juzgado, y todas las consultas que nos dirijan por escrito dichos funcionarios ó sus Secretarios. Nuestra publicación , que contiene ademas un Manual de Jurisprudencia a! alcance de todas las clases sociales, podrá servirles de grande utilidad, y mucho mas tuauto que se halla próxima á concluirse la primera parte que comprende el derecho ciitl, que es la mas interesante para dichos funcionarios.