ro /7 BOLETIN OFICIAL de la provincia de Sántáníér Página 581 c\ señor presidente le contesta diciendo que, tancomo sus compañeros de gestión, lamentan - ¿rainenle verse privados de la eficiente y enasta colaboración del , señor Bocanegra y Soto ^JP cuantos diputados havan de cesar por imperfvos de la ley. psr pesesión del cargo de recaudador de Gontri, -iones de la Zojia de la Capital a don José MarFernández, el cual se hará cargo del impor^ los gastos correspondientes a la misma, * los efectos prevenidos en la disposición adi•0nal cuarta de la Ley de la Mutualidad Nacional v administración Local, serán remitidas a la Di(ección General, dentro del plazo ceglamentario. las certificaciones, literales extraídas de los libros de actas de la Corporación, de los acuerdos refei jníes a las mejoras concedidas al personal en relación con sus derechos pasivos y que han creado derechos legítimamente adquiridos a favor de los funcionarios,; acordándose, de conformidad con lo establecido en las citadas disposiciones legales reguladoras de la citada Mutualidad, abonar a la misma el importe de las resiervas' matemáticas o, en su caso, de la cuota necesaria para hacer efectiva la diferencia que resultare ~del reconocimiento de -ios indicados beneficios concedidos al personal dé. esta Diputación. Santander, 2 de febrero d 1961. — El secretario, Luis Herrera de Pedro. km OFICIALES SERVICIO PROVINCIAL DE GANADERIA Circular A fin de que los ganaderos se pusieran en condiciones, legales, eií repetidas ocasiones se han publicado en este periódico oficial v en la prensa diaria las normas qiic deben regir la organización de paradas de sementales bovinos en nuestra provincia, reguladas por el oportuno reglamento, publicado en este "Boletín", berrespondiente al día 17 de. julio de 1959. La última nota, el 30 de mayo de 1960, resaltaba como condición indispensable que los toros, para poder dedicarlps a la reproducción, habrán de ser de raza liolandesa o -suiza, hijos de vacas de pura raza, controladas en su producción láctea y que rebasen W mínimo de 4.000 kilos de leche con el 3 por 100 de grasa, en ta plazo de 305 días de lactacon, para la raza holandesa, y . ^OOO kilos dé leche, con el ' !nisni0 porcentaje de grasa, para la suiza (artículo 5.° 'del Regla- ento), quedando automáticaeliminados de la reproduc,,^n |r-s toros mestizos y todos .Huellos cuyas madres no estén tas, en el control de produc0 no produzcan las cantida- £(|e leche señaladas. Slan apénííice" del citado relento dispone: estas normas l9gQezarán a regir a partir de .. para dar tiempo a que exis- cíente número de macluis r c\e madres controladas. , '^ulerando que ha transcu' Eficiente tiempo para que 511 contí^,er()s interesados esté'n Aciones de cumplir lo dis¬ puesto en el citado reglaihento, se pone en conocimiento de los misings que a partir de primero de agosto del año en curso, sfi procederá a sancionar, según disponen los artículos 12 y 13 del repetido reglamento, a los ganaderos propietarios de toros enteros, mayores de un aña de edad, que no reúnan las condiciones señaladas en el citado artículo (5.°), o que no se hallen en posesión del certificado de saneamiento frente a la tuberculosis, brucelosis y tricoraoniasis, expedido por epLaboratorio Pecuario Regional Castellano. En todo caso, para la apertura de una parada de sementales bovinos, el ganadero deberá, consultar con el veterinario titular correspondiente, que le informará gratuitamente con toda amplitud. Santander, 20 de junio' de 1961. El jefe .provincial de Ganadería, Andrés Salvado Cabello. 449 DISTRITO FORESTAL DE SANTANDER Anuncio La Subdirección de Montes y Política Forestal comunica la resolución del excelentísimo señor Ministro dé Agricultura, en relación con el deslinde parcial del monte número 10-bis del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Santander, denominado "Brillas, Boceo y Bullerín", p'erteneciente a los pueblos de Valle y Sopeña, del Ayuntamiento de Cabuérniga, en su coliudancia con la finca pertenecignte a don José María Cueto y Olea, que dice: "Este Minisierio, de conformidad con la Jefatura del Servicio Especial de Deslindes y Amojonamientos, la del Distrito Forestal de Santander y Asesoría Jurídica y Dirección General de lo Contencioso del Estado, ha resuelto : 1. ° Aprobar el deslinde parcial del monte número 10-bis del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Santander, denominado "Brillas, Roceo y Bullerín", del término municipal de Cabuérniga, en Su . colindancia con los terrénos de don José María Cueto y Olea, esta-* Meciéndose como línea límite : en lo que se refiere al perímetro exterior del monte, los piquetes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 8', 9'. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17p 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26/27 y 28; y en lo que se refiere al enclavado A, los pirruetes Al, A2, A3; A4, A5, A6, A7. A8, A9, A10, All, A12, A13, A14, A15, A, con una superficie de 1,3284 hectáreas,. 2. ° Que se désestíme en todas sus partes la reclamación ^ i' sentada por den José María Cueto Olea. t 3. ° .Que se interese de la Dirección Genéral de lo Contencioso del Estado el informe que se previene en el apartado d) del artículo 14 de la Ley de 8 de junio de 1957. Lo que, de Orden del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, fecha 31 del próximo pasado mes de mayo, participo a V. S. para que, a tenor de lo preceptuado en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, en su artículo 79, lo traslade a todos los interesados a través del Ayuntamiento donde residen, que deberá enviarle a s,u vez a W. S. los duplicados de las notificaciones autorizadas con su firma, v baciendo couslar, antes de