AÑ0 1 Viernes 17 de Diciembre de 1937.-II AÑO TRIUNFAL Nümero 42 PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN Ayuntamientos de la provincia 36 pts. año. Particulares y colectividades 40 -» » Número suelto, dentro de su año 0,50 ptas. » » de años anteriores 0,75 » ¿'e suscribe en la Intervención de la Diputación La correspondencia oficial de los Ayuntamientos debe dirigirse al señor Gobernador civil. PRECIOS DE ANUNCIOS De prendadas 0,75 pts. línea. Subastas, vacantes, etc., de interés directo para los Ayuntamientos . . 1,00 » » Providencias judiciales y cualesquiera otras clases de anuncios particulares 1,25 » n EL PAGO ADELANTADO Y EN SANTANDER Boletín Oficial Provincia de Santander SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES Sección de Administración Provincial GOBIERNO CIVIL DE SANTANDER CIRCULAR NUMERO 70 JUNTA PROVINCIAL DEL SUBSIDIO PRO COMBATIENTE En los artículos de consumo gravados con el 1 0 por 1 00 de recargo destinado al Subsidió Pro Combatientes, tales como dulces, mermeladas, turrones, ele, se viene haciendo efectivo aquél únicamente cuando son servidos en confiterías, cafés, bares, etc., mientras que los mismos artículos se venden en comercios de ultramarinos y comestibles sin dicho recargo, con lo que se establece una diferencia que, en justicia, debe desaparecer. Para evitarlo, todos los comerciantes que, aun cuando sea circunstancialmenle, se dediquen a la venta de esos artículos, tendrán la obligación de proveerse de. tickes del Subsidio y entregarlos a los compradores para cobrar el 10 por 100 sobre las ventas que efectúen con sujeción a ■ las normas establecidas. Lo mismo ha de entenderse por lo que se refiere a la venta directa al consumidor de vinos, vinos generosos, licores, etc., en tiendas y almacenes. Lo que han de tener muy en cuenta las juntas muaiciPales del Subsidio Pro Combatientes en toda la provincia V vigilar el cumplimiento estricto de estas normas que, de no ser llevadas a cabo, me obligarán a imponer las sanciones correspondientes. Santander, 15 de Diciembre de 1937. 850 II Año Triunfal El Gobernador civil Agustín Zancajo Osorio tos, Hernán-Cortés, 2, antes del día 20 del corriente, declaración jurada de la cantidad media mensual de harina adquirida en otras provincias y de la cantidad que actualmente posean en st^ establecimientos. 2. ° Quienes no presentaren la declaración jurada referida, no podrán importar harina en lo sucesivo. 3. ° Dentro de los cinco últimos días de cada mes, los importadores de harina de esta provincia remitirán a la Junta de Abastos 'referid j una nota comprensiva de ios siguientes extremes: Cantidad de harina que han de impertar en el mes siguiente, nombre y domicilio de los vendedores con quienes han contratado el suministro, peso de la harina contratada a cada uno, fecha en que debe hacerse el suministro, estación de origen, estación de destino y nombre y dirección del almacenista o comprador. 4. ° La 1 Delegación de industria. Comercio y Abastos de Santander tendrá la obligación de velar porque no falten medios de transporte en el suministro del artículo citado anteriormente, en vista de los datos facilitados por los importadores de harina, que te serán remitidos el último día de cada mes por la Junta Provincial de Abastos. Santander, 14 de Diciembre de 1Q37. 860 II Año Triunfal El Gobernador civil, Agustín Zancajo Osorio CIRCULAR NUMERO 71 Para organizar debidamente en la provincia el suminisiro de harinas, dadas las dificultades existentes con toda clase de transportes, se dispone: L0 Todos los panaderos y almacenistas de harinas Para panificación, enviarán ala Junta Provincial de Abas- C1RCULAR NUMERO 72 El señor coronel inspector de los Campos de Concentración de Prisioneros de Burgos, me comunica con fecha 4 del actual lo siguiente: «Excmo. Sr.: Con objeto de centralizar convenientemente el trabajo de esta Inspección y conocer los sitios en donde actualmente se está trabajando con prisioneros de guerra o presos políticos, ruego a V. E. se digne informar, en el más breve plazo posible, de las obras o trabajos que se realizan en esa provincia, empleando la mano de obra indicada, a los efectos de estadística e inspección que nos están encomendados.» En su consecuencia, los alcaides de los pueblos de esta provincia a quienes puede afectar el servicio que se inte-