H Cuando en una poI)lu> cion haya, 'voriaa c^úm públicos Arl. Se Jamísmaosignolurn. soa .lo osad ios «en era les. sen de oplicacoft ¡ ias diferonlos induslnos, losidum. „os .podrán seguir el curso en a ' Ue prefieran. ■ es^sámlolo nn la napelela do malncula. Si se malricularon lautos alumno, en una cáledra que haya motivo prtra lenier que el número peruidique al aprovechamiento , los rectores ó directores de instituto podrán disponer que los úllininrnenlo inscritos pasen á otra do la misma asighalura si la hubicró en la pciblaciou y consintiere aumento de diseipulos; y en otro caso propondrán al Gobierno la división de la clase para que la nulorice, si lo ticno por conveniente, ya ordenando que el catedrático repita la lección, ya nombrando persona que se encargue de la enseñanza do una de las secciones en que se dividan los alumnos. . ! • Arl; Los juntas provinciaIds de instrucción pública promoverán, por cuantos medios estén i su alcance la creación de las cátedras de aplicación que mas convengan en cada instituto, atendidas las circunstancias especiales do la pro vincia, procurando que cuanto antes so establezca la enseñanza loorico práctica do agricultura y la de dibujo ¡lineal' y do- adorno. Do. Ueal orden lo digo á V... para ■.su 'conocimiento yol délos . directores do los instilulos y juntas do instriicción ■pública de las provinciás qiio comprende ese distrito universitario. Dios guarde á V.... muchos años. Madrid, 50 do Agosto de 1858.— Corvcra.-Sr. Héctor de la Universidad de.... MODELO QUIÍ SE CITA. fermiTO DK... CTÍUSOOR 1858 A 1859. ^naturas. D.... natural de.... provincia do... de... artos de edad, solicita malriciiinrse en las asignaturas espresadas ni inárgen, me«linule o! pago de los derechos marcados en el Tcal decreto do de agoslo de este ailo. Vive calle.,., núm , cuarto...; y su Rador D... calle.... núm... cuorlo... (Gacela ni\m. 243.) ^MM H m^da do ¿InS?' S^:Mmstro de ia 4éSrZyOr.part0 Urálico "OSdl'oron do GijonSS. M,M. y A A, á bordo do! vapor haliel la Católica, y hoy á las l'i pZO minutos han desembarcado "con toda felicidad, Ferrol.» Lo (¡m se insería en este periódico ofwiaí para conocimiento del público. Santander 2 de Setiembre de iS^S.-— Patricio de Azcúralc. ■ 425 UIItCULAR NÚMERO 381. SANIDAD. Admitiendo á libre plática las procedencias do Vigo. Por parte telegráfico fecha do ayer t el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación me dice lo que sigue: «Como medida de precaución, únicamente se sirvió S. M, acordar que se considerase sucio el puerto do Vigo, sujetando procedencias en los tío la Península ó islas adyacentes á tres dias de observación. — Nohabiendo ocurrido antes ni después de esto soberano acuerdo el menor accidente ni alteración en el satisfactorio estado de salud que se disfruta en aquel punto, oído á la Junta de Sanidad provincial y de acuer» do con lo que tiene solicitado so declara compíetamenle limpio el puerto de Vigo debiendo ser admitidas desde luego á libre plática sus procedencias.» Lo que he dispuesto se inserte en este periódico para conocimiento , y satisfacción del público. Santander 31 de Agosto de 1858. — Patricio de Jzcáráte. - CIRCULAR NUMEnO 382. No habiendo podido verificarse el día 30 del mes anterior la subasla anunciada para la reparación de la lancha del resguardo «Ramona» y construcción de un toldo para la misma, so anuncia de nuevo para el lunes G del corriente á las doce de la mañana eh el . local y bajo las bases que so han publicado. Lo que he dispuesto so inserte' en esto periódico oficial para conocimiento de las personas (¡uo quieran tomar parte en la licitación. Sahlander 'i de Setiembre de 1858. — Patricio do Azcárale. C1IICULAR ISUMUriO 385. I). Fernando San Pedro y Don José Fernandez, han solicitado pasaporte ante la alcaldía eonslrtucional de fleocin, para trasladarse á Ultramar. I). Víctor Cobo Sierra1, I). Pernardo (jiitierrez Aja y I). Sccundimo do Vega Pascua, han .solicitado pasaporto anlo la alcaldía consliluoional do liazas en Gesto, para trasladarse á la Habana. D, Alejandro Abnscal, ha solicitado pasaporto ante la alcaldia constllucional do San Roquo, para trasladarse h la Isla do (¡ubd. I). Mateo Antonio do Pábago, ha solicitado pasaporto ante la alcaldia constitucional do Cabuérniga, para trasladarse á la Ilabann. D. Gumersindo Francisco Marlinez Gutiérrez y Don Francisco Alonso Sclien, han solicitado pasaporte ante la alcaldia constitucional de Laredo, para trasladarse á la Isla do Cuba. ,. D. Antonio Hoji Alonso, ha soliciiailo pastaporto auto lá alcaldía constiliieional do Liérganes, para Ipasladarse á la Isla de Cuba. ■ D. Manuel Gómez, D. Podro del Corral y Marlinez. 0. Ccferino Zorrilla y Ruiz, I). llamón Marlinez y Fernandez y D.. Manuel A basca I y Abasoal, han solicitado pasaporte ante la alcaidía consliUicional de Soba, para trasladarse á la Isla de Cuba. 1). Doroteo de Valle y Cicero y D. Anastasio de Cicero Carasa, han solicitado pasaporto ante la alcaldía conslitucionhl do Bárecna do Cicero, para trasladarse á la Habana. Lo que se inserta en el Bolelin oficial para (¡ue sí aUjuna persona tiene que oponerse á estos viajes, lo verifique ante sns respectivos Alcaldes en el preciso iénhino de quince dias contados desde la fecha., Santander S de Setiembie de \&$&. — Patricio de Azcárale. Comandancia qeneral de la provincia de Santander. Capitanía general do Purgos. — K. M. — Sección 1/ — El Sr. Brigadier oficial 1.* del' Ministerio do la Guerra me dice en 25 del actual lo siguionle. — Fxcmo. Sr.-^E! Señor Ministro de la Guerra dice desdo Gijon con fecha lí) del actual á los Directores generales de Infantería, Caballería y Artillería lo que sigue. — La lloina (q; D. g.) lo-: mando en consideración la necesidad de reemplazar las bajas úllimámente ocurridas por razón do liceiiciamienlo y demás causas ordinarias en el ejército do la Isla de Cuba, ha tenido á bien resolver (pie, sin perjuicio do que continúo pro— moviendosu la recluta por los Depósitos do bandera y embarque para Ultramar on los términos establecidos, y se esploro nuevamente con ol liu mencionado por las dependencias de las Capitanias genorales la voluntad do los quintos dol úllimo sorteo que se oncuentran en sus casas, se [noceda á una saca do dos hombres por compañía on los Cuerpos de Infantería do la Península, doscientos en el arma do Caballería y otros doscientos en la do Artillería con destino á la mencionada Isla de Cuba, bajo las, reglas siguientes: 1.' lia do tomarse por base del alislamienlo el enganche voluntario. 2.' Csplorada que sea al efecto la voluntad individual en lodos los Cuerpos, se alistará á los que deseen servir en aquel ejórcilo, concediéndoles la rebaja do dos años, siempre que liocha osla rebaja les reslon cuando menos por servir cuatro años, cuyo plazo os el munor con qiio pueden sor adiuili- dos. 5,' A los individuos que estén recargados en el servicio, so les concederá la rebaja del tiempo que se les luibiose' impuesto de aumentó en su empeño primitivo-, con tal que no exceda de dos años v que después de cl|a les queden por extinguir los mismos' cuatro, años á que contrae, lá regla anterior. A los recargados con' más de dos años, solo se les rebajará oslo mismo. 4." Si no so proscnlan voluntarios en número suficiente, ha de pi'ocodorse á llenar ol vacío que resulte entro los soldados, tambores y cornelas que tuvieren que servir todavía cuatro ó mas años. Los sortea- ' dos no tendrán derecho á rebajado tiempo. 5.' Se admitirá entro los voluntarios con opción" nl ascenso , inmediato, si reúnen al efecto las circunstancias necesarias, dos cabos segundos y uno primero por cada cincuenta hijimbres; y con igual ventaja se 'h'dtójlirá'ii Ufrnbién ocho sargentos segundos on Infantería, uno en Caballería y otro en Artille- , ría, de los do mas sobresalionles cualidades entre los que aspií'-en al pase con el empico de sargentos primeros. 0." Tendrá V. Rj el mas escrupuloso cuidado do que no so comprenda en el número de los alistados individuo alguno que ademas de sus buenas condiciónes morales y militaros, no disfruto de una salud habilualíncnle robusta. ' 71* Todas las opóraciones consiguientes á dicho alislamienlo han di) quedár - precisamonle, lerminadas para el dia , 15 del próximo mes do Sélicmbre. 8." Los conlingenlcs do cada Cuerpo, tendrán entrada y se hallarán incorporados del l." al 10 de Octubre siguiente, en el Depósito do -bandera y embarque para Ultramar esláblécido en Cádiz. 9." "Los alis- 'tádos llevarán 'únicamente las prendas de su propiedad; proveyéndoles en dicho Depósito do embarque de las qtíc les fallen para complelar el número do las que correspondón ál vostuario señalado para los reclutas. 10." Tan pronto como el alislamienlo so halle terminado, remitirá V. K. un estado numérico de, toda la fuerza, con expresión do clases y cuerpos de su procedencia, especificando al propio tiempo •-: el número de sorteados y el do los voluntarios, - Do Pea! órden co- , municada por dicho Sr. Ministrólo traslado á V. lí. paró su conocimiento y demás efectos. — Ló trascribo á V. S. para su noticia y á fin de que disponga so insorte oh el Polotin oficial do osa provincia para que llegue á eonocimicnlo de los soldados dtd actual iooriiplázo que so hallan en. sus casas. Dios guarde á V. S. muchos años. Diifgos 30 do Agosto do 1858.— Gallardon. , Lo que de órden del Excmo. Señor Capitán general ele eslo Díslrí' • lo so insoria en i¡\ Uoletin oficial de la provincia para qno pueda llegar á noticia do aquellos á quienes com- jieta. Sanlander 51 do Agosto do 1858. — Fl Prigadior Gobernador, Pacundu Kni'iqtiox.