FRANQUEO CONCBETAOO Jueves 5 de Enero AÑO DE if 50 PONTO DE SUSCRIPCION gn cácefes, »n la Administración (Phi do Provincia'.), Piara de Santa Msrfa, Ho se admiten documentos que no vengan ffrmsdos por el Eterno. Sr. «obernaá©r Civil deía prevlnda. 00BIER1 Eira SERVICIO PROVINCIAL DE GANADERIA Ciréular número 54 Habiéndose presentado la epizootia de rabia, en el ganado existente en el término municipal de Miajadas, en cumplimiento de lo prevenid® en el artículo 12 del vigente Reglamento de Epizootias de 2$ de Septiembre de 198§ («Gaceta» del S de Octubre), se declara oficialmente dicha eftfermedad. Les animales atacados se encuentran en casco pebiación, señalándose eom o zona sospechosa, todo el término munieipa¡; como zona infecta, dicho término municipal, y zona de inmunización, todo el término municipal. Las medidas sanitarias que han sido adoptadas, son: las consignadas en el art. 219 del vigente Reglamento d« Epizootias, y las que deben ponerse en práctica, las que determina dicho Reglamento. Càceres, SO de Diciembre de 1949. —El Gobernador Civil, ANTONIO RUEDA SANCHEZ-MALO. 46 E! Rea! decreto de 4 de Enero de 1883 y !a Rea! orden de 6 de Agosto de 1891, disponen no se otorguen por !as Corporaciones provindaiés ni munidr .pales ningún documento ni escritura sin que los rematantes presenten l^s recibos de habei satisfecho los derèchos de iiserciÓH de los anuncie^ de sabasts en e! «Boletín Oficia! áel Katado» í BOLETÍN OHCIAL. (54 pstas.) Delegación k Musiría COMPENSACION DE MAYOR PRODUCCION TERMICA 1949 50 Por la Delegación Técnica Especial para la regulación y distribución de energía eléctrica en la zona Norte-centro, se ha autorizado con carácter provisional, hasta tanto la Dirección General de Industria lo confirme o rectifique," a' la Empresa «Electro-Hidráulica del Jerte>, para facturar la energía que consuman sus abonados con los siguientes recargos por concepto de compensación de mayor producción térmica 1949 50. I-0 Suministro de alumbrado. Recargo del 4 por 100 (cuatro), sobre el precio contratado. 2.° Suministros de fuerza motriz en alta tensión y bají, incluidos los rea izados a otras Empresas eléctricas. Recargo del 2 por 100 (dos), sobre el precio contratado. ADVERTENCIA. - No se insertará ningatí anuncio que no tenga carácter gratuito sin que previamente se abonen los derechos de inserción correspondientes o haya' alguna persona que responda de! pago de los njismos, a razón da 30 céntimos de tn»««tí>> por palabra. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN Ayuntamientos, un año, pesetas 120. Para la capital: Al afio, pesetas 120; al §«• mestre, pesetas 65; al trimestre, pesetas 4Q. Para fuera de la capital: Al afio, pesvím 140; al semestre, pesetas 76; al trimestre, pesètas iS: franco de porte, Nfcniero «suelto, i pe-sests. Los anteriores recargos— que deberán ser aplicados hasta el cobro tota! de 12.G00 pesetas (doce mit)-no deberán afectar a los abonados con los que se hayan suscrito contratos en la presente época o llegado a acuerdos en los que se Jiayan establecido diferentes precios según el origen de la energía que se les suministre. Lo cual se hace público para general conocimiento. Càceres, 26 de Diciembre de 1949. —El Ingeníéro Jefe, A, Rodríguez Bautista. 5072 iiem i Is iii En el «Boletín Oficial del Estado» número 365, correspondiente al día 31 de Diciembre de 1949, se publica Id siguiente: Ministerio de Industria y Comercio COMISARIA GENERAL DE ABASTECIMIENTOS Y TRANSPORTES Transcribiendo relación número 91 de productos intervenidos que necesitan guía para su eirculación. En cumplimiento de lo previst© en el artículo quinto de la Circular número 514, se publica la presente relación de productos intervenidos que, para su transporte, precisan ir acompañados de la guía única de circulación o da los requisitos que en eada caso se señalan: Aceite animal.— Incluso el ds animales marinos, de producción nacional o importación (c). Aceite de frutos.— De importación y de producción nacional (c). Aceite de huesos de aceituna.— (J) y (c). Aceite de hueso de fruto.— (?) y (c). Aceite de oliva.— (a), (b) y (k). Aceite de orujo.— (a) y (c). Aceita de pepita de uva.— (a) y (c). Aceite de semirtss.— Da itr.portacién y de producción nacional (excepto e! de linaza y el de ricino) (c). Aceitones.— De todos los aceites intervenidos (a) y (c). Aceituna. Aceituna aderezada o aliñada. En viso a los suscriptores Se pone en conocimiento de los Señores suscriptores, que a partir del día 1.° de Enero de 1950, queda suspendido el envío del BOLETIN OFICIAL, para todo aquel que no lo tenga renovado, con arreglo a la siguiente tarifa: i pesetas AYUNTAMIENTOS, un año 120 En la Capital, otras Entidades y particulares, un año • 120 Idem idem ídem, un semestre .................. 65 Idem idem idem, un trimestre .............. 40 FUERA DE LA CAPITAL, un año 140 idem idem idem, un semestre 75 Idem idem idem , un trimestre - 45 El precio de venta de un número suelto corriente. 1 El precio de venta de un número suelto atrasado . 2 partidas superiores a 45 kilogramos (excepto la que circule dentro de la provincia de Sevilla). Acido graso. — Procedente dé cualquier clase de aceites y de pastas de refinerías (c). Ahumado— Arenque (h). Albardín. Alfalfa.— En la provincia de Huesca, provisionalmente. Algarroba. Almendra, en grano o en cáscara.— Intervenida para su circulafción provincial e interprovincial, cualquiera que sea el medio de transporte empleado. Almorta. Altramuz. Alpiste. Alubia seca. Alubia verde (provincia de Valencia); Arroz blanco y arroz cáscara. Arveja o veza. Avellana, en grano o en cáscara. — Intervenida para su circulación provincial e interprovincial, cualquiera que sea el medio de transporte empleado. Avena (j). Azúcar. — Incluso el sirope, caramelos fondant y similares, procedentes de importación. Azúcar comprimido. Borras. — De todos los aceites intervenidos (a) y (c). Burras y burros garañones. — Solamente para la salida de la provincia de León. Café. Cáñamo.— En paja o en varilla, fibra agramada o rastrillada. Carbón vegetal.— Incluso cisco, picón y herraj. Carne.— De ganado cabrío, lanar, vacuno y fresca de cerdo. Cebada.— Incluso en su estado de transformación industrial, germinada y tostada (se exceptúa la cebada transformada en sucedáneo de café(j>. Centeno. Cereales panificables (cebada, centeno, escaña, maiz y trigo). Cueros frescos o salados y en sangre (de ganado vacuno y equino). Curtidos diversos (de ganado vacuno y equino), en partidas superiores a 60 kilos. Chatarra de acero o fundido y de hierro, en partidas superiores a 200 kilos. Chatarra de plomo. Chocolate familiar. Despojos de ganado. — Cabrío, lanar y vacuno. Escafta. Esparto (cocido, crudo, picado y rastrillado). Fideos. Mañana, día 6 imli íb los m no se publicará este periódico