de la provincia de Càceres NÚMERO 289 Martes 10 de Diciembre ANO DE 1935 PUNTO 0£ StISORPQldN ta CActtti, m \ñ AdmíQittrHtiiò» (Pillado í'fovltidni), Pissa da Santa María, No ss admiíCB dosusncstos qca m tm' fiíí fírsiados por aï Sí. Qúbmmúm d® M pr©- y Ja Real ! tema OFICIAL decreto de 4 de Enero de ÍS83 ordeu de 6 de Agosto de I8S1. no it otorgacn por la» Cor' * provicclaies al mnnitlp&ldi dctumento si eserítara sin qpM 'mtm píesenten los rsdfeoi tatUSaebo ¡01 ú®smh®$ da dss km ñn&míos d® sabsita mt& d'á Madrid > y EOLIiTIN CIRCULAR Secretaría. —Orden público El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, con fecha 9 del actual, me dice lo que sigue: «Orden circular.— El problema de la representación de la pornografía en sus diversas manifestaciones, y muy particularmente el creado por la enorme difusión clandestina de libros, folletos, fo j tografías y grabadosde tipo fran- | camente inmoral y obsceno, qua j tantos estragos producen en ia ! juventud, influyendo de modo ! decisivo y obstansible en ia dega- • neración física de la raza y en la de formación moral de los individuos, ha preocupado siempre | y preocupa en la actualidad a los 1 Gobiernos de todos loa países, que promovieron la firma de convenios internacionales para hacer más eficaz ia lucha contra el grave mal originado por la producción y la literatura pornográficas. No han omitido los Gobiernos españoles su activo concurso a la expresada labor de prevención y saneamiento moral, prestando su adhesión a los acuerdos de carácter internacional y excitando el celo de lae Autoridades del Estado y sus Ag ntes en la lucha contra ia porn< g afía, dentro de los cauces seña!ad03 por nuestras leyes positivas, continuamente se imponen multas por los titulares de la Autoridad Gubernativa a quienes con ocaiión de aquellas ilícitas actividades incurren en faltas contra la moral y la decencia pública y se colocan a disposición de la Judicial a las personas que por la misma causa, apareciendo como autores, editores o simplemente propagandistas o vendedores de tales obras, pueden considerarse incurso en alguna de las figuras de delito definidas en las vigentes leyes penales. Pero ello no es obstáculo, dada la importancia social del caso que motivan la presente disposición y teniendo en cuenta en resultado insuficiente o poco eficaz que a veces acompaña y sigue a las medidas adoptadas contra la pornografía, para que, una vez más, se excite el celo de las Au- ADVERTENCIA. — No se insertará ningún anuncio que no tenga carácter gratuito sin que prevíaraentfe se aboaen íóa derechos de inserción aorrespondientes o haya alguna penoaa qm re«« poadi del pñgo da los mimou., ñ tmèn ds 40 céntimo» da peista pm lizzñ, sisado de mmiü dd aassislsak §1 rilaitgsú dd timbra sorrsíipossdlsiit® es l& Admltòíradóís dsd BOLETIN OHCIM.. (Palado Provincial.) Fars la temtstri, pesetas 30; a! año, pesetas 36 trimestre, pesetas IT, ñl pes I: Ai 1|S; al iQme&U% pmúm Iñ; il añs3 poetas M&m.mü atrasado, 1 p&m. toridades gubernativas y de sus representantes de todas las órdenes en la persecución de aquélla perniciosa especie de inmoralidad y del lucro punible qua la impulsa. En atención a lo expuesto, esta Ministerio ha tenido a bien disponer: 1. ° El Director general de Seguridad en Madrid, los Gobernadores generales y civiles y los Delegados del Gobierno en todas la® circunscripciones regionales, provinciales y locales del territorio Nacional, adoptarán las medidas que estimen más oporto nas, y cursarán a los dependientes de su Autoridad, de cualquier clase que fuere,, las órdenes qu-f juzguen de mayor eficacia para impedir, tanto en puertos y f conteras como dentro y fuera de las poblaciones, laentrada, impresión y circulación de toda clase de lecturas, fotografías y grabados obscenos, aunque se encubran bajo la forma de manifestaciones aisladas del arte, de colecciones artísticas o de exposición científica de temas sexuales. 2. ° Los Agentes de la Autoridad intensificarán la vigilancia, con el máximo celo, en la vía pública y sobre librerías, kíoskos, puestos fijos y ambulantes de venta de periódicos e impresos en general, establecimientos públicos de todas ciases, de esparcimiento y recreo, estaciones de ferrocarril y líneas de transportes, a fin de impedir la circulación y venta de producciones pornográficas, procediendo a la detención de las personas en cuyo poder se encuentren aquéllas y ocupando los ejemplares hallados. I 3.° Tanto los presuntos culpables como los ejemplares interI venido», serán puestos a disposi1 ción ds la Autoridad judicial I competente, sin perjuicio de las I sanciones que las Gubarnativas I antes mencionadas impongan, a los infractores con anvglo al artículo 22 de la ley p ovincial de 29 de Agosto de 1882 y demás disposiciones aplicables cuando se les impute y prueban hechos gubernativamente sancionables y no constitutivos de delito. 4.° Las Autoridades que se citan en el númsro primero de la presente circular, dispondrán la inserción de ésta on ios periódicos oficiales de los territorios de sus respectivas jurisdicciones y comunicarán a este Ministerio haberlo efectuado». Lo que se hace público en este periódico oficial para general conocimiento de los señores Alcaldes de esta provincia. Guardia civil y demás agentes de mi Autoridad, para el más exacto cumplimiento de cuanto se ordena en la preinserta Orden circular. Càceres, 10 de Diciembre de 1935. —El Gobernador civil interino, Adolfo Solano. 5209 FIESTA OFICIAL no se publicará este :-: :-: periódico :-: :-: INSPECCION PROVINCIAL VETERINARIA Circular número 92 El artículo 80 del vigente Reglamento de Epizootias dispone que «todos» los Alcaldes e Inspectores municipales Veterinarios, están obligados a remitir al Gobernador civil los primeros y al Inspector provincial Veterinario los sagundos, en la primera quincena de Diciembre de cada año, una comunicación expresando las fechas en que se han da celebrar en las respectivas localidades las ferias y marcados ha bituaies durante el año próximo y las disposiones adoptadas para !a protección de los animales contra las enfarmadades contagiosas, obligación que hasta la fecha no ha sido cumplida por ningún Alcalde o Inspector. Y como por otra parte este Gobierno tieae noticia del casi constante incumplimiento da lo dispuesto en los artículos 76, 79, 81, 82, 84 y 85 del vigenta Reglamento de Epizootias y ello redunda en perjuicio de la sanidad pecuaria y de la buena marcha ds los servicios, he resuelto: 1.° «Todos> los Alcaldes e Inspectores municipaies vetori- I nanos, remilirán antes del 20 del actual, los primeros a mi autori- j dad y los segundos a'. Inspector provincial Veterinario, una comunicación expresando las fe- I chas en que se han de celebrar ( n el año próximo en las respec ¬ tivas localidades, las ferias y mercados habituales de ganado y las disposiciones adoptadas para la protección de los animales contra las enfermedades contagiosas. Expresarán, además, en dicha comunicación el número aproximado de animales de cada especie que concurren a la feria o mercado, condiciones del terreno en que se celebra el ferial y medios de comunicación con que el término cuenta. En oficio aparte expresarán que tienen organizado el servicio de inspección del ganado asistente a la feria y ia reclamación de la guía sanitaria (ésto por parta de ios Alcaldes). Los Inspectores harán constar que está organizado el servicio, y en su caso que, a pesar de sus peticiones, la Alcaldía no lo ha organizado. En los pueblos que no sa celebren ferias ni mercados, se pondrá igualmente comunicación, haciendo constar que en aquel término no se celebran ferias ni marcados. Los que tengan solicitada autorización para celebrarlos y aún no la hayan obtenido, lo expresarán así, haciendo cons tar los datos anteriormente indicados. Los Alcaldes e Inspectores que no cumplimenten en 1 plazo indicado la precedente disposición, serán sancionados con una multa de 50 pesetas. Los Alcaldes e Inspectores qua a partir de primero del año próximo no exijan con todo rigor en las conespondicmtes ferias y mer, la guía de origen y sanicomunicando a la Superioridad las infracciones que observen, serán multadas con 200 pesetas. El Inspector salvará su responsabilidad, comunicando al Inspector Provincial Veterinario, que el Alcalde, a pesar de sus gestiones, no ha organizado dicho servicio. 2.° En lo sucesivo, todo ganadero o dueño ds animales que desee llevar éstos a una feria o mercado o concurso de ganados, deberá proveerse de una guía de origen y sanidad, que gratuitamente le será expedida por el Inspector municipal Veterinario de la localidad, que únicamente podrá percibir 10 céntimos de pesetas por el sello de Previsión Vaterinaria, que de dicha cantida I llevará adherido o impreso