de la província de Càceres : FRANQUEO : CONCERTADO NÚMERO 139 Lunes 17 de Junio ANO DE 1935 purro de suscripción gn Càceres, en la Administración (Palacio provincia!), Plaza de. Santa María. No se sdraiícn documentos que no vengssj ritmados por ei St. Oobcrnarior da is pro- E! Real decreto de 4 de Enero de 1883 y la Rea! orden de 6 de Agosto de 1891, disponca no se otorguen por ks Corporaciones provinciales nt municipales ningún documento ni escritura sin que los rematantes presenten los recibos de haber satisfecho los derechos da inserción de ios anuncios de subasta tn la «Qacetfi de Madrid» y BOLETÍN OFÍCÍAL. ADVERTENCIA. — No se insertará ningún anuncio que no tenga carácter gratuito sin que previamente se abonen los derechos de inserción correspondientes o haya alguna persona que responda del pago de los mismos, a razón de 40 céntimos de peseta por línea, siendo de cuenta del anunciante el reintegro del timbre correspondiente en la Admlnlsiraclón del BOLETIN OFICIAL. {Palacio Provincial.) PRECIO DE SUSCRIPCIÓN Para la capital: Al trimestre, pesetas 12; al semestre, pesetas 20; al año, pesetas 36. Para fuera de la capital: Al trimestre, pesetas 15; al semestre, pesetas 25; al afio, pesetas 40, franco de porte. Número suelto, 50 céntimos de peseta. Número atrasado, 1 peseta. Jefatura de Industria PESAS Y MEDIDAS Circular Eln virtud de las facultades que me confiere e! artículo 60 del vigente Rfglamento de Pesas y Medidas, ha dispuesto que la comprobación y marca periódica anual de pasas, medidas y aparatos de ppSdts y medir, tenga lugar en Valencia da Alcántara, los días 19, y 20 del corrienío mí s de Junio, haciéndose la contrastación en los pueblos de mencionado partido en ei orden que marque el ssñor Ingjniero Jefe de Industria, teniendo presente los Alcaldes el presentar las colecciones tipo para comprobar su busn estado de conservación, a?í como aqaeHoa útiles destinados para a;biÍ!Í3S municipales, teniendo presente también los industriales la obligación de presentar el surtido de pasas, medidas o aparatos de pesar que utilicen con arreglo a sus industrias o prcf siones; los aparatos que fueren dacomisados serán reouesloa en el plazo que se les indique y imsvíimente presentados en ia correspondiente sección de esta capital. Los Sríiorea Alcaldes tendrán también presente las disposiciones del viganta Reglamento y las que tuvo a bien publicar esta superioridad en la circular de feclia 15 de Enero próximo pasado, inserta en el Boletín Oficial de tsta provincia, correspondiente ^l día 18 del mismo mes, las cua661 afectan a mencionada autoridad municipal para poder efec¬ tuar lo mc-jor posible la compro¬ bación y visita de inspección, si .uere necesaria, en los pueblos 8r98ados, no olvidándose tamP0co que hm de proslár cuantos A ios necositon para el mejor desempeño de su cometido al señor Inganiaro Jefe de Industria, Ingeniero Industrial encargado de este servicio o a los Ayudantes Industriales afectos al mismo. Càceres, 14 de Junio de 1935. — El Gobernador civil, Miguel Perrero Pardo. 2549 SECRETARIA Negociado 3.° Según participan a este Gobierno los Alcaldes de los pueblos que se citan, se hallan depositados de su orden, en poder de un vecino, los semovientes que a continuación se reseñan, por haberse aparecido en aquellos términos municipales, sin dueño conocido. Lo que se hace público en este periódico oficial, en cumplimiento de lo que determina el art. 8.° del Reglamento de 24 de Abril de 1905, dictado para la Administración y régimen de las reses mostrencas; advírtiendo que en caso de no presentarse sus dueños a recogerlos, dentro del plazo señalado en el artículo 14, se venderán en pública subasta, la cual ha de celebrarse en la Casa Ayuntamiento del pueblo donde los animales se hallan depositados. Càceres, 16 de Junio de 1935. — El Gobernador civil, Miguel Perrero Pardo. Señas del semoviente ALDEA DEL CANO Una yegua colorada, cerrada fresca, alzada un metro y cincuenta y cinco centímetros. Señas particulares: pelos blancos en la frente, señal de collera en el lado derecho del cuello y una cicatriz en la maza izquierda, sin hierro y calzada de las cuatro extremidades. (12=4'80 ptas.) 2536 En la «Gaceta de Madrid», número 120, correspondiente al día 30 de Abril de 1935, se haüa inserto lo siguiente: MIÑISTSRIO DE AGRICULTURA Reglamento provisional para la ejecución de la ley de Arrendamientos rústicos TITULO PRIMERO Disposiciones reglamentarias de carácter general (Continuación) Artículo 2.° La autorización del Consejo de familia al tutor para dar en arrendamiento fincas rústicas de sus pupilos establecidas on el a r tí cu lo 3.° de la Ley, solamente será precisa, tratándose de menores de edad, conforme a lo dispuesto en el artículo 9,° da la misma, cuando el contrato se concierte por plazo superior al que falta al tutelado para llegar a la mayor ía de edad. Artículo 3.° La capacidad para contratar, a que se refiere el último párrafo d-d artículo 3.° de la Ley, consistirá en hallarse los arrendatarios en la plenitud de sus derechos civiles o en habar obtenido la emancipación p habilitación de edad, con gujeción todo ello a la legislación civil, común o foral a que se encuentren sometidos.. Artículo 4.° Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.° de la Lr-ty, 'as cantidades que el arrendatario perciba por la cesión de los aprovechamientos espontáneos o secundarios de la finca arrendada no podrán f xceder, sumadas a las qua como renta correspondan a los restantes aprovechamientos que el arrendatario conserve, de la total renta de la finca. Artículo 5.° Los contratos de arrendamiento deberán contener, inexcusablemente, los requisitos exigidos por el artícuio 5.° de la Ley. Las circunstancias personales de los otorgantes se consignarán manifestando si son mayores de edad o menores emancipados; si soltaros, casados, divorciados o viudor; la profesión quj ejerzan; la vecindad quo aparezca de eu cédula personal y la que realmente tengan cuando ésta hubiere cambiado. A continuación se reseñará la cédula, y si alguno de los otorgantes se hallare exento de ella o da la obligación de exhibirla por razón de su cargo, se manifestará así. La expresión del carácter con que intervengan se hará manifestando si lo hacen por su propio derecho o con representación legal o voluntaria de alguna de las partes. Con relación a la finca arrendada, se consignará: el término municipal, el nombre del pago, partida o paraje en que se halla situada ¡a finca y el propio de ella, si lo tuviere; su extensión superficial se consignará con arreglo al sistema métrico decimal, sin perjuicio de qua pueda consignarse también la usual en el país; los linderos se designarán por los cuatro puntos cardinales. Si en la finca existieren edificaciones que sean objeto del arriendo, se mencionarán expresamente detallando las que sean y el objeto a que se hallan destinadas. Si la finca no se arrendare en totalidad, sino sólo en paríej además de la descripción general de la finca se hará la de la porción que sea objeto del contrato, determinando igualmente su extensión, los linderos particulares de ella y ia situación que respecto del resto de la finca tenga. El título del arrendador se expresará manifestando si es el de compra, herencia, donación, adjudicación, etc., indicando la fecha del mismo, el documento en que conste y el funcionario auto rizante de éste, y la naturaleza del derecho del arrendador, especificando si es propiedad plena o simplemente usufructo vitalicio o temporal, o dominio sujeto a sustitución fide icornísüría o a condiciones resolutorias o rescisorias, etc. Igualmente se manifestará si se halia inscrito o no en el Registro de !a Propiedad y, en el primer caso, se harán constar los datos de la inscripción. Al consignar el plazo por qua se concierte el arriendo se especificará e! día en que empiece a regir el contrato y el en que deba terminar. La renta en metálico seexpre-