Cas ?i ■,:Vi y. OUSTICI/T JAUNGOICOA ETA FUERQAG, ANO II.— ÉPOCA 2.1· 26 DE M AliZO DE IS71. NÜM. 24. POR LOS FUEROS DE LA LEY. Ante, la ley nos rendimos siempre con fervor relig-ioso, á la ley prestamos acatamiento profundo, en la ley vemos el escudo del derécho, y cuando los fueros de la ley se violan, volvemos con ardiente entusiasmo por los fueros de la ley. < Triste es confesarlo, pero es una verdad que no puede neg-arse, el hecho de que las leyes políticas, esas leyes fundamentales sobre las que se levanta el edificio social, se miren con desden ó menosprecio, y que su infracción se considere como un recurso lícito para vencer al adversario, y como un medio aceptable y procedente para conquistar el poder. Esa funesta preocupación podrá atenuar la falta, pero no exime de Tesponsabiliclad á quien á sabiendas la comete. Grandes errores ó g-randes iniquidades son frecuentemente los motivos que determinan las infracciones de ley; psro las iniquidades políticas, ni ruborizan, ni remuerden, ni se tienen por mengua, si es que por el contratío no son causa de alarde y de jactancia en sus autores. A tal estremo ha llegado el hábito de la despreocupación política, despreocupación que ejerce sensible influencia en las costumbres de la vida pública y privada. Y una infracción de ley acaba de cometerse en las elecciones de senadores por Navarra, infracción que quisiéramos atribuir, no á la iniquidad, porque ni aun de inicuos en la esfera política queremos juzg"ar á nuestros adversarios, sino al error, pero al error capital, al error apasionado, al error que no procede de la inteligencia, sino del corazón, á ese error voluntario, deliberado y reflexivo; pues por más que parezca paradoja, es una verdad que hay errores engendrados por la pasión y consentidos por la razón. Concretemos el asunto. Para nadie es dudoso el triunfo general del partido ó comunión tradicionalista en las elecciones de diputados á Córtes que acaban de verificarse en Navarra: y partiendo de semejante dato, para nadie seria problemático el triunfo de los compromisarios católico-monárquicos en la elección de senadores. Mas, sin embargo, ese resultado lógico y natural no debió preverse por todos, cuando la minoría se agitó y se preparó para una lucha imposible en la esfera racional, constituyéndose en mesa interina, y cuando empezó á funcionar, con gran sorpresa de la mayoría, que protestó respecto á la edad relativa de los individuos que la constituían con la de otros compromisarios que se hallaban presentes en eljocal. Pero sus protestas no fueron atendidas . ¿Se dirá que las protestas fueron estemporáneas? ¿Se pretenderá justificar la conducta de la mesa fundándose en que esas protestas debieron hacerse antes de que diese comienzo el ejercicio de sus funciones? Cierto é indudable es el derecho que asiste al vicepresidente de la diputación para desigmar los secretarios que han de constituir la mesa interina; pero ese dérecho es limitado y concreto, porque solo puede ejercerlo respecto á los dos más jóvenes y á los dos más ancianos de los presentes, y ese derecho solo debe ejercerse coa pleno conocimiento de causa, ó sea averig-uando por medios oportunos las personas en quienes concurrían tales circunstancias. ¿Se procedió en esa forma para constituir la mesa interina? Si así se hubiera procedido, no se hu-