60 satiendan la educación de la juventud, proceden eu el nombramiento de profesar como en el asunto mas insignificante en el que no tuviesen otro interés que el de cumplimentar las órdenes superiores : consideran que para ellos todos los maestros son iguales con tal de que con el sostenimiento de uno se libren de la responsabilidad en que se les hace incurrir si faltan á este deber; y en tal persuasión ceden á recomendaciones y exigencias de personas, ó ponen como en pública subasta el magisterio confiriéndole al que se ofrece á servirle por cantidad menos crecida , sin pretender garantías de otra especie mucho mas atendibles. El resultado de este modo de obrar es en extremo funesto: gastan inútilmente el dinero de que se muestran tan codiciosos, v lo que es peor aun, los niños pierden lastimosamente el tiempo en que asisten al aula, y gracias si de ella no salen con algun defecto mas de los que llevaban cuando en ella entraron. La elección y nombramiento de profesor es una de las atribuciones mas importantes y trascendentales que la Ley concede á los Ayuntamientos: de ella depende nada menos que el porvenir de varias generaciones ó lo que es igual el de los pueblos en una serie indeterminada de años; por lo tanto deben proceder á ella con las consideraciones y detenimiento que merece un asunto gravísimo para la población entera. Siendo el cargo de maestro de naturaleza que afecta escencialmente al bienestar general de las familas, y no pudiéndose remediar como en otros destinos las pérdidas que se originan de que sea mal servido, debe conferirse siempre al que ofrezca mayores probabilidades de desempeñarle dignamente , sin atender á otra cosa y sin pararse en economías mezquinas que tarde ó temprano producen efectos muy caros, ün profesor de mérito no acude á los empeños ni á la intriga para conseguir su colocación que en cualquiera parte le ofrecen, ni entra en contratos que cercenándole sus legítimos honorarios, le rebajan ante los mismos que se los proponen, ante las Autoridades del ramo y ante sus compañeros de profesión; en cuya inteligencia han de mirarse con desconfianza los pretendientes que apelan á los medios indicados, para no esponerse á recibir un desengaño, y examinar de antemano con imparcialidad las c:;ulidades de cada uno de ellos con el fin de elegir el que las reúna mas recomendables; partiando del principio de que no es pagado con dinero el maestro que llene cumplidamente su deber, á la vez que es bajo todos aspectos costosísimos el que no sabe cumplirle. {5c continuará.) ; ¿S^osSBoletaiae.^ o^iessï5e.*e éBe 3i& príévifiiíí^i alejes* esíaa0 «fie maEsiIlesé« fiara el P5E3?5iSí?<&, é SflÍ3> pcscrvsílos para lis» eea'percicámses iimiif^gtó|e&*? Parece que en algunos pueblos hav la costumbre de verificar c-sto üiíimo. no permitiendo á los particulares que los consulten , lo cua! es contrarij «a nuestro concepto á la ley y á la razón Eu efecto, el artículo 2J 4 de la lev de 3 de Febrero de 1823' dice que ios Alcaldes primeros así de los pueblos capitales como de los subalternos harán que se publiquen por bando» y p"" ios demás medios acostumbrados las circuldres que co:iten¿.ui dásposkseBes