El Disteito üàiTemterio nr'ento de bu coste aproximado; pero resultará modificada, nunca con 9x, ceso, en el presupuesto general de contrata que, previa formación de precios unitarios y compuestos, mediciones y cubicación, fijen los arquitectos, según el lugar, para cada Escuela. 3. a El programa para la composición de las Escuelas de enseñanza primaria y de párvulos que debe servir de base al estudio de los nuevos proyectos, constará, cuando raenos^ de todas las dependencias señaladas en los más sencillos tipos representados en los planes. 4. a En la elección de modelo se tendrá siempre presente la conveniencia de que la enseñanza sea graduada, disponiéndose al efecto dos 6 más salas capaces cada una para un máximo de 42 alumncg. Sólo en los ¡ pueblos en que no exista más que un j Maestro se construirá la Escuela uní- I taria ó de una sola clase, capaz para j 60 alumnos. I 5 a Todos los modelos reprst'entan construcciones de un solo piso, eleva" dos sobre el terreno 45 ó 50 céntimotics com o mínimo, lo que responde á la conveniencia de evitar la construcción de salas de clase para niños, y sobre todo para párvulos, en pisos altos, por reconocidas razones de comodidad y de higiene. J 6. a En los modelos te Grupos escolares se ha dispuesto las varias salas de clase en la misma orientación, al objeto de que la fachada por que recibi n la luz única ó principal sea la misma, cerrando en su caso los huecos de ventana de.la opuesta pa» red, y la cual orientación, siempre que haya posibilidad de ello, seré Norte, Noreste c Noroeste. 7. a Las fachadas en que se practiquen los huecos principales de ventana de las clases se disponen retiradas algunos metros de la línea exterior del solar, ó sea de la vía pública. También se procurará la mayor separación entre dichas fachadas y los edificios próximos. 8. a La forma indicada para las vidrieras en los grandes ventanales de las salas de clase responde á la división del espacio del hueco en dos partea: una, interior, que debe cerrar por hojas, girando . alrededor do ejes verticales; y olra, superior, ó de montante, que lo hará sobre eje horizonta!, y constituye un ventilador, el cud se dispone en todos los modelos, sin perjuicio del sistema de aireación que en cada caso pueda y convenga aplicar. 9. a En algunos tipoa se proyecta sala para trabajos manuales, por la gran utilidad que prestan á la enseñanza , ó pam ios ejercicios prácticos que no pueden tener lugar en la sala de escritura. 10. Los muros al interior de todos estos locales aparecerán, lisos, desprovistos de molduras, de entrantes y salientes, y sus ángulos se encuentran redondeados. Uno de ios de las clases se ha cortado en chaflán por un tabique, indicando chimenea de ventilación, que en la mayoría de los casos tíeberá ept aplicada,, pero que el Arquitecto Director de la obra utilizará ó no, en definitiva, según las circuns* iancias. 11. Por multitud de razones, no se proyecta casa para el Maestro en ninguno de ios modelos; pero teniendo en cuenta qae el aish miento de una Erfcueh rural puede ser inconveniente, é impreecindfbif) su vigikncia pot un conserje ó guard'i, dibújase el tipo de K8Cuo!a unitaria, r.úm, 5, en que aparece vivienda para ciicho enoargadryla cual se construirá siempre ííon imiependoacia del pabellón escokr y de su preeupuesto. 12. A falta de otros Inspectores habrá de ejercer toda vigilancia el Maestro, y, al efecto de facilitarla se dispondrán las distintas dependencias de la Escuela agrupadas de manera que el Profesor pueda, desde su sitial en la clase, observar la puerta de en . trada de los alumnos, la galería ó patio cubierto, el guardarropa, y, sobre todo, los retretes, situándose también, en cuanto sea factible, la biblioteca en local inmediato al dicho del maestro, para que sin alejarse de él, pueda utilizar ó facilitar los libros de la biblioteca, la cual, á su vez, tendrá acceso independiente del salón de clase; y 13. En las plantas de las salas de escritura se indica la colocación de bancos capaces de dos plazas cada uno, y cuyas dimensiones se especifican en la tabla contenida en la Instrucción técnica higiénica de 28 de abril de 1905.» («Gaceta» 25 noviembre). » * * Real orden del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes sobre nombramienio de secretario de la Escuela. «limo, señor: En vista de las consultas elevadas á este Ministerio por varios directores de Escuelas Normales Superiores acerca del nombramiento de secretarios de dichos centros de enseñanza: Considerando que si bien el art. 99 del Real decreto de 23 de septiembre de 1898 disponía que fuera nombrado para dicho cargo el profesor supernumerario más antiguo de la Escuela, este precepto quedó sin vigor desde la publicación del Beal decreto de 17 de agosto de 1901, que suprimió dicha clase de profesores: Considerando que el cargo de secretario debe, por una parte, ser de la confianza del Claustro, y por otra, recaer en aquel profesor ó auxiliar que más tiempo pueda dedicar á los trabajos que consigo lleva el despacho de la Secretaría: : Considerando que aunque los maestros regentes de las escuelas prácticas agregadas á las Escuelas Normales tienen la misma categoría que los profesores numerarios de la misma Escuela, según lo prev